Fuente: El Economista
El Tribunal Supremo ha planteado una cuestión de constitucionalidad en el Tribunal Constitucional sobre el impuesto a la generación y otros dos impuestos sobre la energía nuclear que se destinan a financiar el sistema eléctrico con 1.900 millones al año.
En el caso del impuesto a la generación, el Supremo cree que puede contravenir la Constitución porque grava lo mismo que el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En el caso de los tributos nucleares, piensa que también hay otras tasas que ya gravan dichas actividades.
El artículo 31 de la Carta Magna consagra que la tributación, en ningún caso «tendrá alcance confiscatorio», y el Supremo no está seguro de que el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, el Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía núcleo eléctrica, y el Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, cumplan con ese precepto y ha pedido al Tribunal Constitucional que se pronuncie.
Endesa, Iberdrola y la patronal de las cinco grandes eléctricas, Unesa, firman los recursos que han derivado en el planteamiento de la cuestión de constitucionalidad y que podría terminar con la anulación de los citados tributos, que recaudaron el año pasado más de 1.900 millones de euros.
Los tres impuestos fueron creados por la Ley 15/2012, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, y se destinan a financiar el sistema eléctrico. Esta Ley alumbró otros tributos, como el céntimo verde sobre los hidrocarburos o el canon hidroeléctrico, y con ella se recaudan unos 3.000 millones al año.
En el caso de los tres impuestos cuestionados, el Supremo cree que se superponen con otros gravámenes existentes, por lo que podría haber doble imposición, algo que contraviene la Constitución.
Respecto al impuesto a la generación, que grava con un 7 por ciento la facturación de todos los productores de electricidad -recaudó el año pasado 1.649 millones-, el Supremo cree que se solapa con el IAE: «hay razones para concluir, no sólo que ambos impuestos recaen sobre igual manifestación de riqueza de los sujetos pasivos contribuyentes, sino que en realidad pueden estar gravando el mismo hecho imponible». No entiende, en cambio, que se sobreponga al Impuesto sobre la Electricidad.
Impuestos sobre la nuclear
Y respecto a los dos impuestos que recaen sobre la energía nuclear, que recaudaron 256,4 millones conjuntamente, considera que pueden superponerse con cuatro tasas estatales preexistentes y con algún impuesto autonómico.
El Supremo critica la presunta intención medioambiental de la citada Ley, puesto que no busca modificar comportamientos o, al menos, hacer pagar por ellos, sino financiar el sistema eléctrico. Ahora bien, entiende que ello no es razón suficiente para elevar la cuestión de constitucionalidad.
Anteriormente, el Supremo ya había desestimado otros recursos contra la misma Ley porque se alegaban distintas razones, como la seguridad jurídica o el hecho de que no distinga entre tecnologías de producción de electricidad.