El Consejo de Ministros aprobó el viernes dos reales decretos en los que se modifica las retribuciones al transporte y distribución en el sector eléctrico, con el objetivo de reducir costes.
Según informa el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, se trata de dos medidas, dentro de la reforma eléctrica, para reducir costes y aumentar el control y la eficiencia del transporte y la distribución de energía eléctrica.
Estas decisiones, según Industria, buscan reducir los costes del sistema y lograr un precio de la electricidad lo más competitivo posible.
En el caso del transporte, la norma aprobada establece una metodología para remunerar la construcción, operación y el mantenimiento de las redes de transporte.
Prevé, según Industria, una revisión del conjunto de parámetros técnicos y económicos por periodos regulatorios de seis años de duración e introduce incentivos a la mejora de la eficacia de la gestión, la eficiencia económica y técnica del sistema y de la disponibilidad de las redes. La normativa es además homogénea para todo el territorio español.
Entre las novedades, la medida asegura que se retribuirá la inversión de los activos en servicio no amortizados, considerando el valor neto de los mismos y una tasa de retribución financiera referenciada a las Obligaciones del Estado a diez años incrementado en 200 puntos básicos (actualmente 6,5%).
Se retribuirá también por operación y mantenimiento y se incluye un incentivo (o penalización) asociado al grado de disponibilidad de sus instalaciones.
Por su parte, en la parte de distribución, se establece una metodología para determinar la cuantía a retribuir a las empresas que desarrollan la actividad de distribución de energía eléctrica estable y predecible que garantice, bajo unos criterios homogéneos en todo el territorio español, una rentabilidad adecuada al menor coste posible para el sistema.
El conjunto de parámetros técnicos y económicos se revisará por periodos regulatorios de seis años de duración.
Entre las principales novedades de la decisión, aparece que se retribuirá la inversión de los activos en servicio no amortizados, considerando el valor neto de los mismos y una tasa de retribución financiera referenciada a las Obligaciones del Estado a diez años incrementado en 200 puntos básico (actualmente 6,5%), además de la operación y el mantenimiento de los activos.
Además, se instala un control a la inversión de manera que tanto las empresas distribuidoras como las empresas de transporte presentarán al Ministerio de Industria, Energía y Turismo sus planes de inversión anuales y plurianuales para su aprobación.
Según Industria, la Secretaría de Estado de Energía, previo informe de la CNMC, determinará el volumen máximo de inversión autorizado anualmente a cada empresa. La inversión anual autorizada tendrá un límite máximo global del 0,065% del PIB para el transporte y del 0,013% del PIB para la distribución. El sobrecoste derivado de normativas autonómicas o locales específicas no será sufragado por la tarifa eléctrica.
El Gobierno modifica el reglamento de los impuestos especiales de la energía
El Consejo de Ministros ha aprobado, el pasado viernes, por real decreto la modificación del Reglamento de los Impuestos Especiales y ha regulado determinadas obligaciones formales en relación con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, según informa Europa Press.
Las modificaciones introducidas en la Ley de 2012 de Medidas Fiscales para la Sostenibilidad Energética requieren un desarrollo reglamentario que se incorporan al ordenamiento mediante este real decreto.
Así, el real decreto regula la aplicación de los diferentes tipos impositivos en los suministros de gas natural y de carbón para la cogeneración de electricidad y calor.
Asimismo, el texto adecúa las normas reglamentarias a la actual tributación de los biocarburantes y biocombustibles, que exige gravarlos con tipos impositivos de cuantía idéntica a los que soporta el carburante o combustible fósil con el que resultan mezclados.
El real decreto también desarrolla los requisitos que deben cumplir los sujetos con derecho a exención parcial en el impuesto sobre la electricidad (reducción química, procesos electrolíticos, mineralógicos y metalúrgicos). Deberán presentar una memoria descriptiva del uso de la electricidad y consumo previsto, para acreditar su destino.
Por otra parte, se pospone del 1 de julio de 2013 al 1 de enero de 2014 la fecha a partir de la cual es obligatorio utilizar documentos administrativos electrónicos (en vez de modelos en papel) en las circulaciones de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación (tabaco, alcoholes o hidrocarburos) que circulen en régimen suspensivo (sin haber devengado aún el impuesto).
De esta forma, se facilita en el tiempo la adecuación de los sistemas informáticos a los nuevos modelos de gestión tributaria aprobados a lo largo de 2013.
Asimismo, con la finalidad de mejorar el control del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, se establece una obligación informativa del pagador (distribuidor o intermediario) al contribuyente (fabricante) en relación con los pagos que ayudan a configurar la base imponible del Impuesto.