Si en general no hay una sola línea del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico que no levante ampollas entre los afectados, aquellos párrafos en los que se articula el nuevo «régimen jurídico y económico para las instalaciones de producción de energía eléctrica existentes a partir de fuentes de energía renovable, cogeneración y residuos» resultan especialmente polémicos.
En concreto, el texto publicado este sábado en el Boletín Oficial del Estado sobre la nueva regulación energética especifica que, a partir de ahora, las instalaciones del régimen especial recibirán un precio de mercado, que se calculará a tres años, y las que no logren con él cubrir el coste de su inversión, serán compensadas con una retribución adicional (se tomará como referencia los costes de «una empresa eficiente y bien gestionada») con una rentabilidad equivalente al bono del Tesoro a diez años más 300 puntos básicos, que, en estos momentos, arroja una tasa del 7,5 %.
Según el BOE, «conforme a la jurisprudencia comunitaria se entenderá por empresa eficiente y bien gestionada aquella dotada de los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, cuyos costes son los de una empresa eficiente en dicha actividad y considerando los ingresos correspondientes y un beneficio razonable por la realización de sus funciones. El objetivo es garantizar que no se tomen como referencia los elevados costes de una empresa ineficiente. De esta manera, se pretende la cobertura de los costes adicionales de estas instalaciones respecto de las del resto de tecnologías en el mercado».
Así las cosas, los titulares de las plantas afectadas entienden que el nuevo mecanismo para la retribución de las renovables es retroactivo, acaba con el actual modelo de primas, toma como base el coste de inversión en cada proyecto individual y luego medirá las rentabilidades tanto pasadas como futuras, con el objetivo de que el resultado final sea, para toda la vida útil (25 años), un retorno del 7,5 %.
Por su parte, desde el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Minetur) sostienen que la fórmula no es «retroactiva sobre el conjunto» y que la rentabilidad razonable está garantizada. El 7,5 % mencionado es antes de impuestos y fruto de sumar 300 puntos básicos a los tipos del Tesoro y se revisará cada seis años para garantizar la sostenibilidad del sistema.
La idea es que las plantas reciban el precio de mercado y un complemento de pago fijo a principio de año para alcanzar la rentabilidad establecida. Si ya se les ha calculado una rentabilidad para toda su vida útil superior al porcentaje, se quedan sin complemento, pero si no llegan, se les paga hasta alcanzar la referencia. Así, lo que se calcula es el coste de inversión del proyecto, sin tener en cuenta el coste de las deudas del proyecto. «Se retribuye el proyecto en sí, la inversión en el activo, por lo que no se tiene en cuenta la rentabilidad en función de la estructura del pasivo», aclara Industria.
El propio secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal, artífice principal de este último paquete reformista en materia de energía, declaró sobre este asunto que «si ha habido rentabilidades muy superiores, es porque estarían mal calculadas».
Con esta solución, el Gobierno entiende que, si el proyecto no tiene problemas de funcionamiento técnico muy importantes y la estructura de inversión es «normal», esto es, si no hay un excesivo apalancamiento, no debería haber problemas de viabilidad.
El real decreto que entró en vigor ayer pone en marcha el mecanismo, pero las instalaciones irán cobrando de forma transitoria a cuenta la retribución conforme al real decreto 661/2007, si bien deben saber que es un cobro provisional.
Así, Industria fijará un estándar de rentabilidad para cada tecnología y para cada año. Cada tres años, se hará la estimación del proyecto para saber si está por encima o por debajo de la rentabilidad establecida. Como ejemplo, el modelo puede ser más perjudicial para las instalaciones eólicas que lleven muchos años funcionando con rentabilidades por encima del 7,5 %, ya que ahora, una vez comprobado que a lo largo de su vida han superado el porcentaje, no recibirán el complemento que las acerque a la rentabilidad fijada. En cambio, si el proyecto es reciente y no ha estado recibiendo fuertes rentabilidades en el pasado, no tiene por qué resultar especialmente afectado por el nuevo mecanismo, según los argumentos del Minetur. Es este planteamiento que deja patente que las plantas de más edad se quedarán sin incentivo por haberse comido ya la nueva rentabilidad el que lleva a sus titulares a la conclusión de que se trata de «la devolución en toda regla de un beneficio», por tanto, de una medida «retroactiva».
Por su parte, las grandes del sector se lamentan de tener que resolver los desatinos de una política errada de la que no son culpables y de ser discriminadas al recibir una rentabilidad menor que las renovables, en tanto que estas también ven discriminatorio que la tasa de rentabilidad a la distribución y el transporte (un 4,5 %) no sea retroactiva. Este menor porcentaje se justifica, según el real decreto, por tratarse de unas actividades de «bajo riesgo» por ser monopolios naturales.
La aplicación de la nueva regulación resultará además altamente compleja en el caso de las fotovoltaicas (59 000 instalaciones), a las que habrá que ajustar la nueva tasa una por una. Instalaciones que, en multitud de casos, ya no están en manos del promotor y cuya inversión inicial se ha diluido.