El Ministerio de Hacienda ha aclarado recientemente una duda que inquietaba a las eléctricas, a las que no les quedaba claro si sus ciclos combinados estaban obligados, al igual que el resto de tecnologías de generación de electricidad, a pagar el impuesto del 7 % que se aplica a la producción eléctrica desde el pasado 1 de enero.
Mediante una consulta vinculante, los técnicos del departamento que dirige Cristóbal Montoro aseguran que lo que se recoge sobre esta materia en la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la Sostenibilidad Eléctrica también atañe a las centrales de ciclo combinado, por entender que estas sí forman parte de la base imponible del impuesto, publica hoy El Economista en sus páginas, en las que hace referencia a que sus profesionales han tenido acceso a la mencionada consulta. De este modo, estas instalaciones deben pagar también por las horas en las que funcionan a petición de Red Eléctrica para hacer las veces de respaldo del sistema cuando las renovables no responden (por falta de viento o de horas de sol).
Por su parte, desde la Dirección de las eléctricas se había solicitado al Gobierno que los ciclos estuvieran exentos de este nuevo impuesto, de carácter directo y naturaleza real, que se establece en todo el territorio español con la finalidad de obtener una mayor recaudación, debido a la crítica situación en la que se encuentran estas centrales, que operan, en el mejor de los casos, el 15 % del número de horas para el que fueron planificadas como consecuencia del exceso de capacidad instalada y de la caída de la demanda eléctrica.
Asimismo, la mayor participación de las energías renovables y los incentivos al carbón nacional (las eléctricas deben comprar de forma obligatoria mineral autóctono) también han contribuido al menor rendimiento de los ciclos combinados. Sin embargo, Montoro estima que los ciclos de gas también deben acatar este impuesto, lo se traducirá previsiblemente en que las eléctricas avancen hacia una hibernación de estas instalaciones, una solución en la que está trabajando el Gobierno como parte de las medidas de la reforma energética que se dará a conocer antes de la conclusión de junio.
De hecho, desde el Ministerio recuerdan que la Comisión Nacional de Energía defendió los incentivos de las centrales de gas por su labor de respaldo (pagos por capacidad), al entender que son pagos regulados que facilitan la recuperación de los costes fijos de inversión en términos de coste de oportunidad. Además, en una nota explicativa precisa que la regulación española «no permite en la actualidad la hibernación de las plantas de generación, por lo que algunas centrales se mantendrán operativas, posiblemente sin recuperar la totalidad de sus costes de operación».
En la consulta se aclara que «la base del mecanismo de pagos por capacidad es que el ingreso esperado por el productor de energía eléctrica (precio de un mercado con distorsiones más los pagos de capacidad) sea igual al que obtendría el productor en un mercado sin distorsión alguna».
El Ministerio añade que el objetivo es mantener el nivel de ingresos o retribución que no se obtiene a través del mercado vía precio, por ser este un mercado regulado. Por tanto, sentencia que «hay que rechazar que los pagos por capacidad no formen» parte de la base imponible del gravamen en cuestión.
Por otra parte, cabe resaltar que la consulta también resuelve las dudas sobre si deben abonar este impuesto el complemento por energía reactiva, el complemento por eficiencia energética, los costes por desvíos, los servicios de ajustes del sistema, los peajes de acceso, los costes de representación y los consumos de fábrica.
Hacienda considera que tan solo dos conceptos pueden minorar la base imponible del impuesto: los costes de los desvíos entre generación y consumo y las penalizaciones exigibles por la normativa sectorial por incumplimiento de las condiciones fijadas de calidad y seguridad requeridas para el suministro de energía eléctrica.