Fuente: Cinco Días
El Gobierno lleva casi un año preparando un borrador de anteproyecto de ley de cambio climático y transición energética que facilite el cumplimiento de los objetivos medioambientales a los que se ha comprometido en el Acuerdo de París y en el marco de políticas energéticas de la Unión Europea.
En el texto, que se prevé esté listo en los próximos meses, el Ejecutivo deberá establecer las medidas que España tomará para contribuir a que las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE se reduzcan como mínimo un 40% en 2030 respecto a 1990, y en un 80% en 2050 (aunque este último objetivo no es vinculante).
La de España no será la primera iniciativa legislativa de este tipo ni mucho menos. Una consulta en la base de datos del Grantham Research Institute on Climate Change and the Environment arroja que al menos 8 de los 28 países comunitarios cuentan con una norma de adaptación al cambio climático sancionada por su Parlamento: Reino Unido (2008), Suecia (2009), Dinamarca (2012), Bulgaria (2014), Irlanda, Malta, Francia (los tres en 2015) y Estonia (2017).
Fuera del bloque, Islandia (2012) y Suiza (2013) cuentan también con legislaciones nacionales. Otros Estados, como Alemania (2008), Austria (2012) e Italia (2015), aprobaron en su momento planes de acción o estrategias de adaptación, si bien estos carecen de rango de ley.
De todos los marcos de referencia, los más avanzados y de los que España debería tomar nota, son los de Reino Unido y Francia. El Parlamento británico ratificó en noviembre de 2008 una ley que nació con un amplísimo consenso político –el Gobierno laborista no tuvo reparos en respaldarla pese a haber sido impulsada por el partido conservador– y que fue pionera, al proponer, una década antes del Acuerdo de París, una disminución de las emisiones del 80% a 2050.
La norma creó el Comité de Cambio Climático, un organismo independiente de expertos que, en base a estudios científicos, propone al Gobierno presupuestos de carbono quinquenales, es decir, metas de reducción de emisiones que se renuevan cada cinco años y que son de cumplimiento obligatorio.
Desde la creación del comité se han aprobado cinco presupuestos, cada uno más exigente que el anterior: de la rebaja del 25% para el periodo 2008-2012 que fijó el primero, se ha pasado a una del 57% para 2028-2032 en el último.
Lara Lázaro, investigadora principal del Real Instituto Elcano, señala que, al aprobar los carbon budgets con tanta antelación –el quinto se votó en junio de 2016–, se elimina el riesgo de que la lucha contra el cambio climático se politice o responda a intereses electorales. “Los parlamentarios que votaron en 2016 ya no estarán en política en 2028. Así, el incentivo de actuar por el bien común es mayor”, subraya.
La comisión también asesora al 10 de Downing Street sobre las medidas que puede poner en marcha para cumplir los límites y presenta informes anuales a la Cámara de los Comunes sobre los progresos en la ejecución de los presupuestos. Mónica Vidal, directora de políticas de acción climática de la fundación Ecodes (Ecología y Desarrollo), recomienda la creación en España de un órgano similar, “independiente, autónomo y científico”. “Incluso se podría ir más allá con el establecimiento de un comité asesor para los municipios que, al final, son los que implementan la mayoría de medidas”, argumenta.
La normativa francesa es bastante más reciente que la británica: se promulgó en agosto de 2015, cuatro meses antes de la celebración de la cumbre de París, y respondía en parte a la necesidad del país anfitrión de dar ejemplo de compromiso con el propósito de la conferencia.
El documento se sometió a un año de consulta pública y recibió más de 5.000 propuestas de enmiendas, de las cuales 1.000 fueron aceptadas, entre ellas su artículo más novedoso, el 173.
Este ordena que las grandes empresas (cotizadas o no), los bancos, las aseguradoras y las gestoras de fondos cuyo patrimonio supere los 500 millones de euros (por fondo) informen una vez al año sobre los riesgos climáticos a los que están expuestas sus inversiones y las medidas que están tomando para cubrirse de ellos. Además, deben explicar cuál es su aporte al cumplimiento de los objetivos nacionales de reducción de emisiones.
El artículo no fija requisitos ni precisa cómo debe ser este reporte, dejando su formato al criterio de cada compañía. Curiosamente, tampoco establece multas o penalizaciones en caso de incumplimiento, por lo que, en teoría, es voluntario. Sin embargo, en su primer año de aplicación (en 2017 tocaba presentar el informe correspondiente a 2016), más del 85% de las entidades financieras se ciñeron a la disposición, según el balance oficial.
Si bien muchas grandes empresas ya publican memorias de sostenibilidad bajo las directrices de la Global Reporting Initiative (GRI), las acciones de las que dan cuenta no necesariamente están vinculadas a objetivos climáticos específicos, como en el caso galo.
“Las compañías españolas ya informan, sí, pero de lo que cada una estima oportuno”, dice Ricardo Pedraz, experto en finanzas públicas de Analistas Financieros Internacionales (Afi), quien es partidario de la trasposición casi literal de este artículo al ordenamiento nacional.
Aunque el 173 no contempla sanciones, Pedraz confía en que el mercado se encargará de inducir a las empresas hacia su cumplimiento. “Lo único que la norma pide es información, algo que los grandes inversores ya están reclamando”, advierte.
Recuerda que BlackRock, la gestora de activos más grande del mundo, ha publicado hasta dos informes en los que alerta de la importancia de que los inversores incorporen los riesgos climáticos a sus procesos de decisión.
“Si tienes una empresa que se comporta estupendamente y otra que no dice nada, inviertes en la transparente. Al final, aunque de jure es voluntario, de facto es obligatorio”, coincide Lara Lázaro, de Elcano.
Queda la inquietud de si España tendrá en cuenta los modelos británico y francés en la elaboración de su ley. Fuentes del Ministerio de Medio Ambiente aseguran que “se han valorado muchas referencias”, pero aclaran que “el punto de partida son los compromisos asumidos en el Acuerdo de París y en el marco de la UE”.
Precisan que se han estudiado los marcos normativos diseñados por el resto de países europeos, “de los que se han extraído valiosas conclusiones que se tendrán en consideración, como definir objetivos claros que den seguridad jurídica”.