Las empresas que comercializan el gas natural en España han remitido una solicitud al Ministerio de Hacienda para que sus técnicos elaboren un reglamento claro sobre el conocido como “céntimo verde”, tributo que forma parte de las medidas integradas en la fiscalidad energética aprobada por el Gobierno a finales de 2012.
Cabe recordarse que con el estreno de 2013 comenzó a aplicarse la Ley de Medidas Fiscales para la Sostenibilidad Energética, que incluye, entre otros, varios tributos energéticos, entre los que se encuentra el “céntimo verde”, un tipo del impuesto de hidrocarburos que grava el consumo de gas natural, combustible que hasta ahora estaba exento del mismo.
Al conocer la existencia de este gravamen en la normativa propuesta por Industria, desde numerosos foros, en especial desde los grandes consumidores industriales, se transmitieron quejas, críticas y peticiones durante la tramitación parlamentaria del texto y lograron que finalmente se estableciera una diferenciación de la aplicación de este tributo para el gas de uso industrial o profesional –salvo la cogeneración-. Así, este sector tributa un tipo reducido de 0,15 €/gigajulio, frente a los 0,65 euros/gigajulio del resto de usuarios.
La aplicación de este gravamen ha resultado ser harto complicada para las comercializadoras de gas, que defienden que no existe una «definición clara de lo que se entiende por uso profesional. Y en cuanto al industrial, hay máquinas que se utilizan al mismo tiempo para generar vapor y electricidad [cogeneración]».
Solamente existe certidumbre a la hora de aplicar el gravamen a los consumidores domésticos y las centrales de ciclo combinado, puesto que habrán de afrontar el tipo máximo del impuesto. Ante la incertidumbre sobre el tipo reducido que atañe a usos industriales y profesionales, las comercializadoras de gas piden al Gobierno que esclarezca qué se entiende por «fines profesionales del gas», ya que no existe una definición unívoca de este concepto, «lo que puede llevar a arbitrariedades en su aplicación».
Además, exigen que también ha de quedar aclarado cómo se tasa el gas destinado a producir vapor y electricidad con una misma máquina. Según la norma, a la generación de electricidad se le debe aplicar la tarifa general y a la de vapor, la reducida. De hecho, hay clientes de gas que en sus instalaciones tienen dos contadores.
Así las cosas y mientras se recibe algún tipo de contestación por parte de la cartera que dirige Cristóbal Montoro, algunas compañías afectadas por la falta de claridad sobre esta materia están enviando una carta a sus clientes en la que les solicitan que realicen «una declaración responsable» sobre los contadores asociados a las cogeneraciones y a los de usos industriales del gas. De esta manera les podrán aplicar el impuesto correspondiente en función de que el gas consumido se destine a uno de estos dos procesos.