Fuente: El Economista
El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) despejará pronto las dudas sobre la legalidad de los impuestos que se cargan sobre las fuentes de energía renovable, que podrían contravenir el mandato de fomentarlas de la legislación europea.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJC-LM), tras un recurso de Iberdrola, le ha preguntado sobre el canon eólico local y su respuesta tendrá grandes implicaciones, al afectar a los demás impuestos sobre la energía.
Castilla-La Mancha aplica un canon eólico desde 2011 que grava los impactos adversos de los molinos sobre el medio natural y sobre el territorio. Recauda unos 15 millones de euros al año, con destino a un fondo específico para fomentar las renovables y la eficiencia energética. Otras tres comunidades autónomas tienen tributos similares y el sector energético siempre ha considerado un contrasentido que graven el impacto ambiental de unas tecnologías que se fomentan precisamente por cuestiones ambientales.
Partiendo de la base de esa contradicción, el TSJC-LM, tras un recurso de Iberdrola, le elevó una cuestión prejudicial al TJUE el 20 de abril del año pasado, para que aclare la legalidad del canon eólico autonómico, atendiendo a que la Directiva 2009/28/CE, de fomento de las renovables, exige establecer sistemas de apoyo, entre los que incluye medidas fiscales.
¿Es legal tanta imposición?
EL TSJC-LM le pregunta si ese mandato -expresamente no circunscrito a los mecanismos de apoyo recogidos en la Directiva-, incluye también la «no imposición», es decir, si es contrario a la concurrencia, doble imposición o solapamiento de múltiples tributos que inciden sobre el mismo hecho imponible, la generación renovable, como ocurre con el canon.
Ahora bien, la cuestión prejudicial va más allá: inquiere si, en el caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea negativa y la concatenación de tributos sea legal, la imposición sobre la energía renovable debe regirse por los criterios de los tributos ambientales -ser extrafiscal, aplicar la máxima de quien contamina paga, procurar cambios de comportamiento, etc.- o, por el contrario, pueden tener naturaleza presupuestaria o recaudatoria.
La posición del TJUE en relación a las dos preguntas trasciende a la mera legalidad del canon eólico de Castilla-La Mancha y de otros impuestos locales similares y afecta de lleno a otro tributo teóricamente ambiental, que también grava las renovables: el impuesto al 7 por ciento de la facturación de las empresas generadoras, de ámbito estatal, con el que se recaudan unos 1.600 millones de euros anuales, destinados a financiar los costes fijos del sistema eléctrico.
Tributo del 7% a la generación
Tal y como adelantó elEconomista, el Tribunal Constitucional rechazó en diciembre una cuestión de constitucionalidad que le presentó el Tribunal Supremo sobre la legalidad del impuesto del 7 por ciento a la generación, precisamente porque existen dudas sobre su conformidad con las reglas de los impuestos ambientales. De hecho, el Constitucional le indicaba al Supremo que antes de preguntarle sobre la legalidad del gravamen debía consultar al TJUE sobre su adecuación con el derecho comunitario o no aplicarlo directamente.
La no conformidad con las reglas de los tributos ambientales ya ha obligado a Hacienda a devolver 5.000 millones del céntimo sanitario.
A finales de mes, el TJUE ha fijado una vista para preguntar a las partes sobre la posibilidad de que el canon eólico de Castilla-La Mancha comprometa el cumplimiento de los objetivos de renovables, así como si existen otros impuestos cargados sobre las fuentes limpias.