La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado el informe sobre los pliegos que regirán la contratación del suministro de energía eléctrica en la Administración General del Estado a través de un Acuerdo Marco. Dicho contrato está valorado en unos 750 millones de euros para los próximos tres años, tal y como contó El Periódico de la Energía la semana pasada.
La CNMC valora positivamente la eficiencia y ahorro presupuestario que se pretende conseguir con este contrato. Según anunció el Gobierno, el ahorro sería de 54 millones de euros. Pero el regulador recuerda al Gobierno que debe efectuarse sin menoscabo de los principios de la competencia efectiva.
Es por ello que le conmina a facilitar la libertad de acceso a la licitación, evitar la discriminación entre operadores por tamaño u otras variables,reducir los riesgos de concentración del número de operadores por sus efectos perjudiciales para la eficiencia dinámica y contrarrestar las mayores facilidades de comportamientos colusivos. Es decir, que no perjudique a terceros.
Estas son las observaciones de la CNMC:
1. Utilización del Acuerdo Marco: La CNMC recomienda utilizar sistemas dinámicos de contratación como alternativa a este tipo de acuerdos. Se trata de una opción menos restrictiva a la competencia que no produce un cierre efectivo del mercado durante su vigencia.
2. Duración del Acuerdo Marco: Se recomienda recurrir de forma restrictiva a la prórroga del contrato, en cuyo caso, se deberá examinar siempre su necesidad y proporcionalidad. Además, se recomienda evitar que los contratos derivados del Acuerdo Marco puedan extenderse más allá de su finalización.
3. Criterios de solvencia: Aconseja simplificar el diseño que acredita la solvencia de las empresas y recomienda rebajar las condiciones para acceder a la primera fase del Acuerdo, de forma que se permita que un número considerable de comercializadoras sean seleccionadas para las futuras licitaciones, eliminándose el número máximo.
Este es el punto más grave. Según el informe, por ejemplo, en el lote 1 (Península) se exige la tramitación de 10 contratos con un mínimo de energía contratada de 5 GWh en cada uno el último año. En España existen poco más de 2.000 puntos de suministro que consuman más de 5 GWh y en torno a unos 10.000 que consuman más de 1 GWh. Por ello, la CNMC dice que cabría relajar el criterio de “haber suministrado al menos 10 contratos con un volumen de energía de 5 GWh cada uno de ellos” sustituyéndolo por “un volumen de 1 GWh cada uno de ellos”. De este modo se relajaría el criterio de solvencia técnica sin menoscabo del mismo y pueden llegar a concurrir más empresas comercializadoras.
Además, se exige como solvencia económica y financiera un volumen de negocios en la actividad objeto del contrato de 30.000.000 euros al año en los últimos tres años. A este respecto cabe señalar que, según las estimaciones realizadas por la CNMC, de alrededor de 80 empresas comercializadoras que cumplen el haber suministrado a más de 300 puntos en los últimos 3 años únicamente 16 tendrían una cifra de negocios superior a 30 millones de euros al año. De esta forma, “quedarían descartadas empresas que han manifestado una participación activa en concursos y subastas colectivas, pudiendo ejercer una mayor competencia efectiva”, señala el informe.
4. En cuanto al precio: Aconseja que se retrotraigan del precio máximo todos aquellos conceptos regulados, de forma que el precio que determine el Acuerdo Marco corresponda al componente no regulado y funcione como factor diferenciador de las ofertas de las comercializadoras, entre otros. Así mismo, se recomienda que, por un lado, se revisen los coeficientes de ponderación por periodos que se utilizan para calcular los precios máximos del Acuerdo Marco para que se adapten al consumo real y, por otro lado, que se cuestione la utilización de un precio unitario ponderado para la selección de empresas, porque ello puede generar problemas puntuales si el perfil horario elegido para su cálculo no es representativo para ciertos contratos derivados.
5. Contratos derivados del Acuerdo Marco: La CNMC considera que la obligación de acreditar los puntos de suministro en la primera fase y en los contratos derivados constituye una doble barrera. Por ello, recomienda que se suavice esta exigencia en la primera fase. Además recomienda optar por el procedimiento competitivo en todos los contratos derivados y no sólo en los sujetos a regulación armonizada.
6. Certificación de fuentes de energía renovable y/o cogeneración de alta eficiencia: Las empresas adjudicatarias deberán certificar que un 40% de la energía suministrada con cargo al Acuerdo Marco proviene de dichas fuentes. Se sugiere permitir que las comercializadoras puedan acreditar mediante otros sistemas de prueba distintos al sistema de certificaciones de garantías de origen esta exigencia.
Además, se recomienda revisar esta medida atendiendo a las posibles implicaciones desde la óptica de ayudas de Estado.