El Ministerio de Hacienda ha definido el marco regulatorio del «céntimo verde» del gas natural que se aplica a la cogeneración para que esta industria recupere el exceso de impuestos abonado este año, que el sector cifra en 70 millones, y para ajustar los pagos a partir de 2014.
Esta regulación forma parte del real decreto de modificación del reglamento de Impuestos Especiales publicado ayer en el BOE, según han explicado a EFE fuentes del sector cogenerador.
Estas mismas fuentes han indicado que el nuevo sistema de cálculo no podrá aplicarse hasta la publicación de una orden ministerial que desarrolle el real decreto, algo que esperan tener «en los próximos meses».
Desde principios de 2013, el gas natural está gravado con el denominado «céntimo verde», que es de 0,65 euros el gigajulio, un tipo que se reduce a 0,15 euros para la parte de la producción de las centrales de cogeneración que se dedica a consumo interno de la industria a la que abastece.
Esta reducción se introdujo durante el trámite parlamentario de la ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, por lo que el Gobierno decidió aplicar provisionalmente el tipo general en todos los casos y regularizar posteriormente, una vez que se hubiera desarrollado la normativa.
La primera parte de este desarrollo, por el que se define cuánto tiene que pagar en realidad la cogeneración por el «céntimo verde» y cómo puede recuperar lo abonado de más, es el que se ha producido hoy.
Desde el sector recuerdan que algunas centrales de cogeneración pagan actualmente «entre un 30 % y un 100 % más» de lo recogido en la normativa, es decir, que «este año se han pagado 70 millones de euros de más» por este concepto.
Una vez que se publique la orden ministerial, la cogeneración recuperará el exceso de impuestos abonados y contará con un mecanismo que permita ajustar con mayor precisión el importe que debe pagar por el «céntimo verde».
Ayer también se publicó en el BOE los reales decretos que regulan el transporte y la distribución, que forman parte de la reforma energética, por los que se limita la inversión máxima anual en esas actividades al 0,065 % y al 0,013 % del PIB, respectivamente, y se establece una retribución ligada a la deuda pública.