El pasado 1 de junio entró en vigor el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, «por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios». De este modo, aquellas edificaciones en venta o en alquiler por periodos superiores a los cuatro meses deberán disponer de un certificado que acredite que cumplen con los requisitos energéticos establecidos por ley para cada caso.
Según estiman los expertos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, la puesta en marcha de esta medida supondrá un ahorro anual de 32.000 toneladas equivalentes de petróleo (tep). Dicho cálculo se sostiene en la previsión de que se lleven a cabo las recomendaciones de mejora de eficiencia energética en un 10 % de los edificios evaluados, lo que redundará, previsiblemente, en un ahorro medio de un 20 % en esta materia. Hoy por hoy, la norma afecta a los edificios de nueva construcción y a aquellos existentes que se vendan o alquilen, salvo los edificios histórico-artísticos, lugares de culto y viviendas temporales con un uso inferior a cuatro meses al año.
Según el Minetur, la calificación energética deberá estar incluida en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o el arrendamiento de inmuebles y serán las comunidades autónomas las que establezcan el registro de los certificados.
El objetivo de la medida es fomentar el ahorro y la eficiencia y que el consumidor pueda valorar y comparar la repercusión del gasto en energía y emisiones de CO2 en la compra o alquiler de una vivienda.
El certificado tendrá una validez de diez años y diferenciará la calificación energética de los distintos inmuebles mediante una categoría de letras, que irá desde la A hasta la G, para consumo de energía primaria y emisiones de CO2.