El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso interpuesto por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en contra de una decisión adoptada por el Gobierno en 2010 en la que se rechazaban las reclamaciones patrimoniales presentadas por cientos de particulares por la eliminación de la tarifa eléctrica nocturna.
Tal y como exponen los responsables de la alta instancia judicial en su sentencia, existen «defectos sustantivos en el planteamiento de la reclamación», entre ellos, que no se agotara la vía administrativa de algunos de los casos presentados por la organización.
Asimismo, el juez responsable del caso subraya que algunas de las normas denunciadas han prescrito, y también incide en que no se da a conocer detalle alguno sobre el eventual daño concreto que la supresión de la tarifa eléctrica nocturna haya podido causar a cada uno de los afectados.
Conviene recordar que la eliminación de dicha tarifa afectó a cerca de 1,2 millones de usuarios que, animados por los mensajes del propio Ejecutivo, instalaron en sus casas acumuladores eléctricos de calefacción con el objeto de cargarlos de noche, cuando podían disponer de un precio sustancialmente más bajo.
Sin embargo, al acabar con esta modalidad nocturna e instaurar la nueva discriminación horaria, el Gobierno abocó a estos consumidores a sufrir recargos de entre el 40 % y el 80 %, hasta el punto de obligarlos a pagar más por la electricidad que los usuarios que no habían adoptado como ellos medidas de ahorro.
Por su parte, la OCU, haciendo uso de la capacidad que le concede la propia legislación para representar a los consumidores, presentó ante el Ejecutivo una relación de 234 personas con reclamaciones individualizadas que iban desde los 193 euros hasta los 706 euros.
Todos estos particulares pedían un resarcimiento de 149.203 euros más intereses, importe que no corresponde al coste de sus inversiones, sino al reajuste a la nueva modalidad de unos aparatos previamente modificados para ahorrar costes.
Según los representantes de la Organización, la supresión de la tarifa nocturna de la electricidad violó el principio de confianza legítima y no valoró los impactos de la nueva normativa ni tuvo en cuenta ninguna base de reclamación. Es por ello que desde la OCU se hizo hincapié en que el beneficio de la tarifa nocturna era tanto para el administrado como para la Administración, que aplanaba de esta forma los consumos en hora punta.
De hecho, la mencionada modalidad de tarifa permitía a los usuarios disponer de toda la potencia que sus instalaciones permitieran en horario valle, con un descuento del 55 % del precio de la energía y sin necesidad de tener contratada una potencia superior a la necesitada en los horarios punta. Sin embargo, al desaparecer la tarifa, los consumidores quedarían integrados en la opción de máxima potencia, un 80 % más cara, o tendrían que pasar a una de menor potencia y adaptar sus infraestructuras, con un inevitable encarecimiento del 40 %.
Como de no acometer una nueva inversión en modificar sus instalaciones los usuarios sufrirían un perjuicio económico «insoportable» para sus economías domésticas, la OCU pidió una compensación para afrontar el coste en ahorro necesario para revertir su situación.