El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso interpuesto por Endesa Generación para instar la inscripción de 31 centrales de producción eléctrica en Aragón en un registro especial destinado a las energías renovables que les hubiera permitido obtener un régimen retributivo más favorable.
El recurso fue interpuesto por Endesa tras la decisión adoptada por la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de dar validez a una resolución del Ministerio de Industria de agosto de 2007 que rechazaba cancelar la inscripción de las centrales en el registro de instalaciones de producción energética en régimen ordinario.
Endesa alegaba que el Gobierno aragonés había accedido en noviembre de 2006 a otorgar a las centrales la condición de instalaciones acogidas al régimen especial, al ser su potencia energética inferior a los 50 megavatios (mw). Su inscripción definitiva sólo requería de la cancelación de las inscripciones de dichas centrales en el registro administrativo de instalaciones de producción en régimen ordinario. Según el Supremo, «como es fácilmente comprensible, lo que la sociedad demandante pretendía no era tanto el mero cambio de un registro a otro sino, en el fondo, la modificación del régimen retributivo de la energía producida en sus centrales hidroeléctricas, que pasarían a disfrutar del más beneficioso aplicado a las denominadas energías renovables».
La sentencia admite que la Ley 54/1997 prevé considerar como de régimen especial las instalaciones de producción energética con una potencia instalada no superior a los 50 mw, pero argumenta a renglón seguido que la gestión de las centrales referidas en el litigio está regida por unas disposiciones específicas anteriores propias del régimen general. Estas disposiciones obligaban a los titulares de las centrales a realizar ofertas económicas al operador del mercado para cada periodo de programación, obligación que situaba a estas instalaciones en el estatus correspondiente al régimen ordinario. El tránsito de un registro a otro fue paralizado por el Ministerio de Industria debido al régimen singular que afectaba a las centrales hidroeléctricas de Endesa Generación.
Así, el Tribunal Supremo argumenta que la autorización del Gobierno aragonés «subordinada su eficacia a la decisión de la administración estatal, competente para gestionar el registro de las instalaciones de régimen ordinario». El alto tribunal rechaza el recurso interpuesto por Endesa Generación, a quien condena a pagar las costas del proceso, hasta un máximo de cuatro mil euros.