Fuente: El Economista
El Ministerio de Transición Ecológica ha enviado su propuesta de Mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista a la Comisión Europea.
En el texto de la propuesta, al que tuvo acceso elEconomista, el departamento de Teresa Ribera plantea que la medida de ajuste resulte de aplicación hasta diciembre de 2022.
La propuesta fija dos precios de la energía. El resultado de la primera sesión tendrá como objetivo obtener los resultados de los flujos netos por la interconexión España-Francia y los precios marginales horarios de los sistemas español, portugués y francés, denominados precios frontera, que serán firmes. Estos precios serán utilizados para la liquidación de los derechos de capacidad a largo plazo adquiridos en las subastas de capacidad de largo plazo en la interconexión España-Francia.
A continuación de la sesión de acoplamiento europeo de mercado diario, el operador del mercado celebrará una segunda sesión del mercado diario exclusiva para la zona MIBEL de forma desacoplada del resto de mercados europeos, manteniendo el flujo neto en la interconexión entre España y Francia resultado de la primera sesión.
Para esta segunda sesión, el operador del mercado considerará la información recibida de los operadores de sistema para la primera sesión, en concreto la información sobre la nominación de los contratos bilaterales con entrega física, capacidad de las interconexiones del sistema eléctrico español con los sistemas eléctricos de Portugal, Marruecos y Andorra, y la última información de indisponibilidades recibidas antes del cierre de recepción de ofertas de esta segunda sesión.
A continuación se realizará un nuevo proceso de casación del mercado diario ibérico cuyo resultado será firme, en cuanto a los precios y las energías resultantes, y sobre el que se realizarán las liquidaciones oportunas, salvo en lo indicado a continuación.
A efectos de la valoración económica del flujo neto en la interconexión con Francia, así como a efectos del cálculo de la renta de congestión en dicha interconexión, se utilizarán los precios frontera correspondientes a la primera casación confirmada por los operadores del mercado europeo.
La diferencia entre el precio resultante de la segunda casación y el precio frontera de la zona española a que hace referencia el apartado 3, por la energía correspondiente al flujo neto por la interconexión España-Francia, se constituirá como un saldo, positivo o negativo, que será tenido en cuenta por el operador del mercado en la liquidación del ajuste.
El intercambio de energía a través de la interconexión entre España y Francia no quedará afectada en sentido importador y en el sentido exportador será como máximo el valor del saldo del programa exportador resultante de la primera sesión del mercado diario.