Fuente: El Periódico de la Energía
Con un gobierno en funciones surge la duda de si será posible aprobarse la nueva tasa de retribución a las renovables antes de que comience el próximo periodo regulatorio (2020-2026). Sin embargo, según han confirmado fuentes ministeriales a El Periódico de la Energía, el gobierno «ya está trabajando en la actualidad en el borrador de una Orden Ministerial».
«Se aprobará mediante una Orden Ministerial, de acuerdo con el artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que establecen que al finalizar cada periodo regulatorio, que tendrá una duración de seis años, se podrán revisar los parámetros retributivos de las instalaciones tipo, excepto la vida útil regulatoria y el valor estándar de la inversión inicial», señalan las mismas fuentes, y será «mediante Orden de la actual ministra para la Transición Ecológica, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos».
Sin embargo, la figura jurídica que va a utilizar el gobierno para aprobar la nueva retribución ha generado un cierto lío entre los juristas expertos en el sector renovable. Tanto es así que incluso se han realizado varias consultas a la Abogacía del Estado para aclararlo.
El problema radica en si una Orden Ministerial puede cambiar la tasa retributiva. Según fuentes jurídicas consultadas por este diario, «si el gobierno quisiera mantener el mismo esquema retributivo, con una Orden Ministerial bastaría, pero si lo que quieren es cambiar el diferencial de la retribución, es decir, que en vez del 7,39% de estos últimos seis años sea lo que corresponda por la prima de riesgo, debería ser por Real Decreto».
Y si no se consigue formar gobierno antes de que finalice este año, no podría aprobarse como Real Decreto, así que como «solo se pueden aprobar la regulación mínima de continuidad», se podría justificar que es de carácter urgente y hacerlo un Real Decreto Ley, «pero justificándolo bien».
«No es un tema pacífico entre los abogados», explica por su parte Daniel Pérez, abogado especializado en energías renovables y responsable jurídico de la comercializadora Holaluz. Unos consideran que «el ajuste es automático. Se toma como referencia la prima de riesgo y la cotización de los obligaciones del Estado a 10 años y se calcula la rentabilidad de los seis años siguientes», y otros que «si no hay ninguna ley se tiene que seguir aplicando el 7,39% sin que se pueda cambiar el diferencial, porque la normativa es clara y hay que aprobarlo por ley».
Este asunto podría ser utilizado tanto para renovables como para el transporte y la distribución, porque también les afecta.
«La única posibilidad de evitar que surgieran conflictos es que la Orden Ministerial mantuviera el 7,39%, pero entonces estarían incumpliendo la ley que dice que habría que cambiar la tasa retributiva según la nueva rentabilidad de la prima», añade el abogado.
A principios de este año, el gobierno inició los trámites de un anteproyecto de ley que establecía las nuevas tasas de retribución a las renovables para el periodo 2020-2025, entre otras. Y tomaba como referencia el rendimiento de las Obligaciones del Estado a diez años –los bonos del Estado a diez años-, incrementándolo con un diferencial adecuado, lo que situaba la rentabilidad reconocida en el 7,09%.
Además, queda otra cuestión pendiente: «el gobierno también tiene que aprobar una OM única y exclusivamente para ajustar el impuesto eléctrico del 7%, porque la que se dictó para el periodo regulatorio anterior tenía en cuenta ese gravamen durante esos años. Teniendo en cuenta que durante seis meses se derogó, ahora se tiene que recortar la retribución correspondientes a esos meses, y entonces se tiene que hacer una Orden Ministerial para ello o incluirlo en la de la retribución», concluye Daniel Pérez.