En un reciente informe sobre la aplicación de la tarifa de bono social de electricidad en el supuesto de desempeño de trabajos compatibles con la percepción del subsidio de desempleo, los expertos de la Comisión Nacional de Energía consideran que los hogares con todos los miembros en paro deberían perder el derecho a acogerse al bono social de electricidad cuando alguno de sus integrantes encuentre un trabajo, aunque este sea a tiempo parcial y compatible con el subsidio de desempleo.
Esto es así porque, tal y como recuerdan los técnicos de la entidad que preside Alberto Lafuente, esta vía para acogerse al bono social implica cumplir la condición de «no realizar ninguna actividad laboral», por lo que no podría mantenerse cuando alguno de sus miembros empieza a trabajar, según el análisis elaborado en respuesta a una comunidad autónoma que había solicitado su opinión para resolver una reclamación.
«Si bien el trabajo a tiempo parcial de la denunciante resulta compatible con la percepción de parte del subsidio correspondiente, deja de cumplirse la condición» impuesta por la regulación del bono social, subraya el informe de la CNE.
El Defensor del Pueblo aboga por el bono social a las familias numerosas
Por su parte, el Defensor del Pueblo se dirigió a la CNE para solicitar información acerca de las quejas recibidas por una asociación de familias numerosas sobre la retirada del bono social eléctrico a miembros de este grupo de consumidores.
Las familias numerosas, junto a todos los hogares con miembros en paro, pensiones mínimas percibidas por personas de más de 60 años y potencias con menos de 3 kilovatios (kW) en el primer domicilio, forman parte de los colectivos con derecho a este bono social, que consiste en una congelación de la tarifa eléctrica con respecto a los precios de 2009.
Las quejas llegadas al Defensor del Pueblo tienen que ver con la retirada, por parte de la comercializadora de último recurso, del bono social a las familias cuyo título de familia numerosa presentado para disfrutar de la medida ha caducado. Algunas comercializadoras han remitido cartas a numerosas familias en las que se les informa de que han dejado de cumplir las condiciones para disfrutar del bono social y de que se les aplicará el precio convencional establecido en la Tarifa de Último Recurso (TUR). Todo ello, sin especificar que para evitar esto, deben renovar el título de familia numerosa.
Por su parte, desde la asociación denunciante defienden que la pérdida de la condición de familia numerosa no se produce por la caducidad de un documento y que la ley no dice que haya que presentar ante la eléctrica el documento renovado, motivo por el que ha dirigido su queja al Defensor del Pueblo.
Tras recibir la consulta de esta institución, la CNE entiende que, en el caso planteado, no se puede descartar que el documento haya sido renovado sin que se haya notificado esta renovación a la comercializadora. Por este motivo, considera que la eléctrica, antes de quitar el bono social, debería haber hecho las indagaciones necesarias con el objetivo de comprobar si se ha producido la pérdida efectiva de este derecho por parte del consumidor.
Así, en caso de que las familias aporten la prueba de renovación del título de familia numerosa, la eléctrica deberá realizar lo antes posible una refacturación en la que se devuelva el dinero correspondiente al periodo en el que el usuario no haya disfrutado del bono social.