La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que invalida el dictamen realizado por el Constitucional cuando declaró “nulas e inconstitucionales” en octubre de 2012 las tasas a la producción termonuclear de energía eléctrica y almacenamiento de residuos radiactivos recogidas en la ley aprobada por las Cortes de Castilla-La Mancha en el año 2000. De este modo, el Gobierno regional deberá devolver a los titulares de la nuclear de Trillo 10.022.506 euros.
El proceso fue iniciado en los juzgados en 2007, cuando los responsables de la Sala de lo Contencioso del Tribunal de Castilla-La Mancha desestimaron el recurso que los gestores del emplazamiento atómico promovieron contra la Comisión Superior de Hacienda del Gobierno presidido hoy por Mª Dolores de Cospedal, el 25 de junio de 2004, desestimando una solicitud de devolución de ingresos indebidos realizados en pago del impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente por un importe de 10.161.866,68 euros, correspondientes al ejercicio de 2002.
Conocido el fallo, los directivos de Trillo decidieron interponer un recurso de casación contra esta sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que ahora el Supremo anula. Por ello, la Administración regional tendrá que devolver la cantidad mencionada a la nuclear.
Por su parte, el consejero del Gobierno de Castilla-La Mancha, Leandro Esteban, ha asegurado que su Ejecutivo «luchará» para «evitar» que varios millones de euros de los ciudadanos tengan que ser pagados «como consecuencia de una mala decisión del Ejecutivo anterior».
Según su parecer, la sentencia «deja meridianamente claro» que lo que hizo el anterior Gobierno socialista a la hora de poner una tasa para poder gravar por la producción de energía eléctrica a las centrales nucleares «no es todo lo legal que debería».