Fuente: El Economista
Las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo que reconocen el derecho de varias instalaciones de generación eléctrica a recibir una indemnización por los daños y perjuicios provocados por la reforma eléctrica aplicada hace cuatro años pueden quedarse en nada. Los jueces no conceden el lucro cesante y la legislación incluye disposiciones que impiden recibir las compensaciones económicas.
El pasado 20 de diciembre el Alto Tribunal falló a favor de Tractaments de Juneda (Tracjusa), titular de una instalación de tratamiento de purines -deyecciones de cerdo muy contaminantes- emplazada en Lérida. La sentencia le reconoce una indemnización establecida como la diferencia entre las anuladas ayudas establecidas en 2014, y las que debería haber recibido cuando se conozca el régimen de ayudas que sustituya al anulado, aún pendiente de publicar en el BOE.
Los titulares de las plantas de purines ya recibieron sentencias similares en junio de 2016, cuando el Supremo anuló la retribución específica -las ayudas- que les otorgaba la Orden IET/1045/2014, al considerar que era insuficiente para que las instalaciones operasen -todas cerraron al aprobarse la norma- y, al secar el residuo porcino, evitar el grave impacto ambiental que justifica el recibir ingresos adicionales con cargo a la tarifa eléctrica.
Normativa por conocer
En aquel momento los jueces también emplazaron al Ministerio a promulgar, en un plazo máximo de cuatro meses, una nueva retribución específica. Pero la Cartera dirigida por Álvaro Nadal tardó un año en cumplir el mandato judicial -lo hizo bajo amenaza de multa personal al ministro- y cuando lo hizo, redujo el plazo de recibir las ayudas desde los 25 años previstos en la normativa de referencia, el Real Decreto 413/2014, hasta sólo 15 años, suprimiéndoselas, por lo tanto, a las instalaciones más antiguas.
Los titulares de las centrales volvieron a apelar al Supremo, al entender que el Ministerio no obedecía su mandato de que las plantas operasen para evitar el impacto ambiental. El pasado noviembre el Tribunal volvió a darles la razón, eliminó la limitación a 15 años y ordenó la publicación de otra norma que contemple los 25 años de retribución, que aún está en elaboración.
Número mínimo de horas
Por lo tanto, aún es imposible conocer el importe de la indemnización. Y aún así, como comenta Mónica Jiménez, gerente de Tracjusa, pudiera ocurrir que no cobraran nada, porque el Real Decreto 413/2014 establece que todas las plantas con retribución específica deben operar un número mínimo de horas al año para recibir las ayudas, y las centrales han estado paradas; sólo una ha operado esporádicamente por encima del umbral mínimo.
Con esta situación, hay serias dudas de que finalmente reciban compensación económica alguna.