Fuente: El Economista
El Abogado General de la UE, respondiendo al Tribunal Supremo, considera que los impuestos ambientales españoles sobre los residuos de las centrales nucleares, que recaudan cerca de 300 millones de euros anuales, no son contrarios a la normativa comunitaria, en contra de lo defendido por Iberdrola, Endesa y Unesa.
La opinión del Abogado General, el irlandés Hogan, no es vinculante, pero el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) suele acatar sus criterios y recomendaciones, de modo que es muy probable que se zanje un largo conflicto judicial comenzado tras la promulgación de la Ley 15/2012, que introdujo una serie de tributos de carácter ambiental sobre la energía -el más conocido es el impuesto al 7% de la generación- que recaudan unos 3.000 millones anuales, destinados a cubrir costes del sistema eléctrico y evitar que incurra en déficit.
Iberdrola, Endesa y Unesa -hoy Aeléc- recurrieron la legalidad del impuesto sobre producción de combustible nuclear gastado (se espera que recaude unos 8,2 millones este 2019) y del impuesto sobre el almacenamiento de estos residuos (se espera que recaude unos 277 millones este 2019) argumentando que distorsionaban el mercado de la electricidad, algo que podría considerarse ilícito, tanto desde el punto de vista del derecho nacional como del comunitario.
En el caso de que el TJUE se pronuncie en contra de los tributos, el Estado tendría que devolver lo recaudado a los operadores de las plantas desde su aplicación -algo similar a lo ocurrido con el llamado céntimo sanitario hace cinco años-, que ronda los 2.000 millones.
Rentabilidad nuclear
La implantación de estos impuestos estuvo detrás del cierre intempestivo de la central nuclear de Garoña, puesto que los operadores se negaron a recargar el combustible gastado para evitar pagarlo, y de que la rentabilidad de las plantas esté tan ajustada que dependa del plazo de amortización contable: Iberdrola, que las amortiza a 40 años obtiene pérdidas, mientras que Endesa, que las amortiza a 50 años, logra beneficios, si bien estos cálculos están en revisión tras el pacto alcanzado para cerrarlas entre 2027 y 2035.
El Supremo analizó el caso y se lo elevó al Tribunal Constitucional para que se pronunciara, pero éste se lo devolvió, indicando que si tenía dudas sobre su encaje en el derecho comunitario -concretamente con la Directiva 2009/72/CE, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, actualmente en revisión- debía consultarlo con los jueces europeos, por el canal ordinario, mediante una Cuestión Prejudicial.
El Supremo entendía que la libre competencia del mercado de electricidad se ve falseada si determinadas empresas se someten a una tributación en su forma de producción, aunque el impuesto no afecte directamente a la propia producción de electricidad ni a la electricidad producida, sino al combustible y a los residuos, y al almacenamiento de los medios utilizados para ello, sin una justificación objetiva. Además, dicha diferencia de trato podría ser contraria a la legislación de la UE si se determinase que con ella no se persigue la protección del medio ambiente y que se ha introducido por razones relacionadas exclusivamente con el déficit tarifario.
Los tributos son legales
Pero el Abogado entiende que el ámbito de aplicación de la citada Directiva se limita a la generación, al transporte, a la distribución y al suministro de electricidad, de modo que la aplicación de tributos sobre los residuos ambientales no entran dentro de su ámbito. Si el TJUE no comparte esta opinión, Hogan plantea una alternativa en la que considera que la Directiva no se opone, en principio, a la normativa española, ya que la situación de las empresas eléctricas que utilizan energía nuclear no es comparable a la de otros productores de energía en cuanto a la protección del medio ambiente y de la seguridad.
No obstante, Hogan añade que el Supremo deberá valorar las dudas que alberga sobre el objetivo de la Ley 15/2012 está realmente relacionado con la protección del medio ambiente y la seguridad y, si es preciso, determinar si la diferencia de trato fiscal deparado a los distintos tipos de productores de electricidad está objetivamente justificada por tales razones medioambientales.