Ayer se conoció que la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha emitido dos sentencias en las que rechaza la impugnación de las liquidaciones provisionales de la Comisión Nacional de Energía (CNE) realizadas por las eléctricas y en las que no considera discriminatorio que estas empresas financien el déficit de tarifa.
En ambas sentencias, emitidas el pasado diciembre, los responsables de la sala desestiman los recursos presentados por Iberdrola contra la obligación de la compañía de financiar el exceso de déficit del sistema eléctrico, tras haber tramitado el caso mediante un procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales.
Además de desestimar el recurso por considerar que no se puede impugnar una liquidación que es provisional, la Audiencia analiza si la obligación de las “utilities” de financiar el déficit de tarifa vulnera el principio de no discriminación e igualdad ante la ley, defendido en el artículo 14 de la Constitución. Así, interpreta que «hay un objetivo legítimo, que lleva a imponer obligación de pago a las empresas más significativas dentro del sistema eléctrico, de las que cabe presumir una mayor capacidad para soportar dicha prestación impuesta normativamente en un régimen regulado».
Adicionalmente, los jueces reconocen que, en la identificación de las empresas financiadoras del déficit, «no hay una razón expresa plasmada en memorias económicas o justificativas de los distintos anteproyectos o proyectos normativos». Y que la única causa por la que las cinco grandes eléctricas financian la deuda del sistema eléctrico se debe a que fueron las que recibieron los llamados Costes de Transición a la Competencia (CTC), lo que dio origen a una «interrelación» en la que los titulares de estos CTC quedarían obligados a cubrir el déficit tarifario.
Las eléctricas participaron en su momento en los trámites de audiencia y alegaciones, «sin que conste que discrepasen de su inclusión como financiadoras», por lo que «no es de recibo que el demandante alegue al cabo de los años falta de justificación de un trato distinto, en definitiva, arbitrariedad, cuando, al menos desde el año 2000, ha sido objeto de ese trato sin que haya cuestionado la razón de su inclusión».
Por otra parte, los expertos de la Audiencia tampoco consideran adecuado comparar este caso con el del bono social, en el que el Tribunal Supremo sí consideró discriminatorio que las cinco eléctricas (Iberdrola, Endesa, Gas Natural Fenosa, HC y E.ON) tengan que financiar esta ayuda.
En todo caso, el tribunal reconoce que sí tiene «mayor entidad» la queja de Iberdrola de que haya generadores en el sector eléctrico, entre ellos los del régimen especial, que producen el 42% de la electricidad y que, sin embargo, no tienen que sufragar el déficit. «El resto de los concernidos en el sistema eléctrico no quedan al margen en el objetivo de paliar el déficit», señala la sentencia, si bien dentro del régimen especial ya «se ha visto la reducción de primas a las energías renovables» con este mismo objetivo de contener la deuda eléctrica.
Para concluir, la Audiencia también señala que el hecho de que las cinco eléctricas financien el déficit no quiere decir que sean las causantes del mismo, ya que «la causa actual del déficit se identifica normativamente en esa opción de política tarifaria que consiste en la contención del incremento de la tarifa eléctrica».