Fuente: El Economista
Industria ha sacado a información pública un decreto que modifica la normativa de certificación energética de los edificios, el Real Decreto 235/2013. Con su aprobación se incorporarán al ordenamiento jurídico interno varios mandatos de la Directiva 2010/31/UE, sobre la Eficiencia Energética de los Edificios, que debían estar en vigor desde enero de 2013.
Industria los publica ahora obligada por la Comisión Europea, que, tal y como adelantó elEconomista, abrió un expediente a España por no haberlo hecho el pasado febrero, dándole dos meses para cumplir, so pena de demandarle en los tribunales.
La Comisión exigía que se definiera lo que España entiende por Edificio de consumo de energía casi nulo, sus normas y su aplicación en el tiempo, así como una revisión de las excepciones -fijadas sin que estuviera la definición-, que iban más allá de lo previsto por la citada Directiva.
Desde entonces, la definición se ha incluido en el RD 56/2016, de auditorías energéticas; sus normas y su aplicación en el tiempo siguen sin estar completas -la Directiva exigía planes nacionales de fomento, el primero con vistas a 2015, aún inexistentes y no previstos en el nuevo borrador-, y las excepciones se han modificado ligeramente. Éstas son para edificios de culto, provisionales, los menores de 50 metros cuadrados y otros.
Todos los inmuebles construidos a partir de 2021 han de ser de consumo energético casi nulo y éste debe cubrirse sobre todo con renovables producida in situ o en el entorno.