Fuente: El Economista
El Tribunal Supremo ha decidido plantear una cuestion prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para que valore la legalidad de los impuestos creados en la reforma eléctrica para acabar con el déficit de tarifa. Concretamente, el TJUE tendrá que pronunciarse sobre el impuesto del 7% a la generación (IVPEE) y sobre las tasas de residuos nucleares.
En la cuestión que se enviará a Luxemburgo, y que ahora se encuentra en periodo de alegaciones, se planteará la presunta calificación del impuesto como un impuesto directo y, en consecuencia, sobre la adecuación del régimen aplicable al impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica a la Directiva 2008/118/CE relativa al régimen general de los impuestos especiales.
De este modo, el Supremo sigue la recomendación del Tribunal Constitucional, que le devolvió la causa sin pronunciarse al considerar que primero se debía discernir la adecuación de la Ley 15/2012 con el derecho comunitario.
Una reciente doctrina del Constitucional señala que debe plantearse primero esta cuestión prejudicial y, solo cuando haya quedado descartada la incompatibilidad de la norma nacional con el derecho comunitario, cabría plantear cuestión de inconstitucionalidad.
Otra de las claves será saber si estas medidas dificultan el desarrollo de las renovables en España. Recientemente, la abogada general del TJUE consideró que el canon eólico de Castilla-La Mancha -que supone 15 millones- no afectaba al desarrollo de estas tecnologías, pero calificó de «lamentable» su creación, al tiempo que indicaba que el gravamen controvertido infringiría el artículo 3, apartados 1 y 2, de la Directiva 2009/28 si tuviera como consecuencia que España no pudiera alcanzar las cuotas de energías renovables exigidas.
Finalidad ambiental
El Tribunal europeo, por lo tanto, deberá pronunciarse sobre el espinoso asunto de la legalidad de estos impuestos, que recaudan del orden de 1.900 millones anuales para evitar la aparición del déficit de tarifa. En 2013 se recaudó 1.261 millones por el impuesto de generación y 309 millones por los nucleares; en 2014 se ingresaron un total de 1.459 millones y 166 millones, en 2015 se tributaron 1.605 millones por la generación y 259 millones por los residuos nucleares y en 2016 fueron 1.642 millones en generación y 249,4 millones en las cargas nucleares, es decir, en total, 6.950 millones sin tener en cuenta la parte correspondiente a este ejercicio.
El Tribunal Supremo ya aseguraba cuando envió el asunto al Constitucional que se suscitan «serias dudas sobre la finalidad medioambiental del IVPEE».
El Alto tribunal añade que «cuando se analiza la estructura del tributo se comprueba que […] ninguno de sus elementos configuradores se pone al servicio de tal objetivo» y de hecho, el «Informe del Comité de Expertos sobre la reforma del sistema tributario español», de febrero del 2014, encargado por el Ministerio de Economía ya criticaba su carácter falsamente ambiental.
El Supremo recibió cuatro recursos de Iberdrola, Endesa y la patronal Unesa, -dos sobre el 7% y dos sobre los impuestos nucleares- y decidió elevar al TC sendas cuestiones de constitucionalidad.
El Supremo considera llamativo que no haya ninguna exención parcial ni bonificación para los productores cuyo uso de las redes sea mínimo o que la base imponible no tenga variables con incidencia ambiental.
Ingresos indebidos
Recurrir al Tribunal europeo puede derivar en la anulación de los tributos, porque es un caso muy similar al del céntimo sanitario, que la Corte europea rechazó y que forzó al Gobierno a devolver unos 5.000 millones de euros.
Al igual que ocurrió con el céntimo sanitario o como está pasando ahora con su heredero, el tramo autonómico, cada productor debe iniciar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos contra la autoliquidación del impuesto de cada año (2013 a 2016) mediante las solicitudes de rectificación de todas las autoliquidaciones del Modelo 583 presentadas, impugnándolas y solicitando la devolución de los ingresos más los intereses de demora.
A medida que las solicitudes de rectificación sean desestimadas, hay que presentar el correspondiente recurso de reposición primero y la reclamación económico administrativa posteriormente ya que exclusivamente pueden recuperar el dinero los obligados tributarios que mantengan un recurso vivo contra la procedencia del tributo en el momento de la sentencia que puede anularlo, tal y como han indicado en diversos informes los despachos Gómez Acebo & Pombo o Cuatrecasas.