La Sala Tercera del Tribunal Supremo anuló el artículo 13 y la disposición adicional quinta de la orden de 2012 del Ministerio de Industria, Energía y Turismo por la que se revisaron los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.
Así consta en un fallo del tribunal publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en el que se estimó la demanda interpuesta por el fabricante de ladrillos Tabicesa y se anula, por su disconformidad a Derecho, el artículo 13 y la disposición adicional quinta de la orden.
El artículo 13 de la orden IET/2812/2012, de 27 de diciembre, se refería al término de conducción del peaje de transporte y distribución aplicable a usuarios suministrados mediante satélite de gas natural licuado.
Por su parte, la disposición adicional quinta hacía referencia a la ejecución de una sentencia del propio Supremo por la que se actualizaban los peajes y cánones de 2008, y se actualizaban determinados aspectos relativos a la retribución de las actividades reguladas del sector gasista, tras ser recurridos por Tabicesa.
En su fallo, el Tribunal Supremo condenó a la Administración del Estado al pago de las costas y a que en el plazo máximo de seis meses sustituya los preceptos anulados por otros cuyo contenido «respete» las prescripciones de la Ley del sector de Hidrocarburos.