En los nuevos contratos con precio fijo por un año, el coste de los peajes o parte fija del recibo podrá variar al alza.
La nueva metodología para el cálculo de la tarifa eléctrica o precio voluntario para el pequeño consumidor (pvpc) que entrará en vigor el 1 de abril incluye un nuevo modelo de contratación con un precio fijo durante un año.
También existirán las dos modalidades actuales: consumidores con tarifa oficial o pvpc (la antigua TUR) y clientes que están en el mercado liberalizado. En primera de ellas, que es la que tienen la mayoría de los clientes domésticos, su duración seguirá siendo de un año, prorrogable también por plazos iguales.
Mientras la comercializadora (compañía que venden la electricidad al consumidor) deberá avisar dos meses antes de la terminación del contrato y de las nuevas condiciones de la prórroga, el consumidor acogido a esta modalidad podrá cambiar de suministrador cuando lo desee siempre que lo comunique con 21 días de antelación.
Hay que recordar que esa tarifa o pvpc se determinará ahora con el precio medio del mercado mayorista durante los dos meses de facturación de cada cliente. Los recibos seguirán siendo bimestrales y con lectura real.
Supuesta oferta anual
El borrador del real decreto que el Ministerio de Industria envió el martes a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y al que ha tenido acceso este periódico recoge que las comercializadoras estarán obligadas a realizar una oferta alternativa a la tarifa o pvpc con un precio fijo durante un año.
Pero de oferta tendrá poco, ya que el precio será sensiblemente más alto que la tarifa bimestral y, además, los peajes o parte fija del recibo (costes de transporte y distribución, primas a las renovables, etc…) «pueden ser objeto de revisión». Es decir, que el Gobierno puede subir los peajes cuando lo estime oportuno como en el caso de que, por ejemplo, la demanda no repunte, lo que ocasiona una caída de ingresos al sistema eléctrico y genera el denostado déficit de tarifa. Esa oferta de precio fijo durante un año no podrá estar ligada a ningún otro producto o servicio, como sucede ahora con el mercado liberalizado, donde muchas eléctricas exigen la adhesión a servicios de mantenimiento, etc…
Estos contratos serán anuales, prorrogables por un plazo igual si el consumidor así lo expresa. Las prórrogas pueden anularse si el cliente lo comunica con 15 días de antelación. En el supuesto de que el consumidor, por propia iniciativa y sin preaviso, rescinda ese contrato antes de que acabe el año, la compañía podría penalizarle con hasta el 5% del precio del contrato pendiente de suministro.