Fuente: El Economista
El Tribunal Constitucional (TC) le devuelve al Tribunal Supremo (TS) la patata caliente de pronunciarse sobre la legalidad de varios impuestos sobre la energía que recaudan unos 1.900 millones al año para sufragar costes del sistema eléctrico, al no admitir cuatro cuestiones de constitucionalidad sobre ellos. Supuestamente ambientales, su diseño puede contravenir la normativa europea, en un caso muy similar al del famoso céntimo sanitario. El TS le indica al TC que antes de preguntarle sobre su constitucionalidad debe resolver sus dudas consultando a la UE o no aplicarlos.
Parte de la reforma eléctrica para acabar con el déficit de tarifa fue la aprobación de la Ley 15/2012, que estableció una serie de gravámenes de carácter presuntamente ambiental cuya recaudación, unos 3.000 millones al año, se destina a cubrir costes del sistema eléctrico. El más importante de todos es el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, que grava con un 7% la facturación de las empresas generadoras.
El sector eléctrico rechaza estos impuestos -hay dos sobre la nuclear que fueron determinantes para la parada de Garoña-, y ha apelado a la Justicia. El TS, tras recibir cuatro recursos de Iberdrola, Endesa y la patronal de las cinco grandes eléctricas, Unesa, -dos sobre el 7% y dos sobre los nucleares- decidió elevar al TC sendas cuestiones de constitucionalidad.
Tributación ambiental
En las cuestiones, el TS criticaba que los impuestos podían no ser acordes con la normativa europea porque, calificados de ambientales, no cumplían los requisitos para ser considerados así -como la extrafiscalidad, perseguir un cambio de comportamientos o aplicar el principio quien contamina, paga-, sino que eran meramente recaudatorios. Pero no preguntaba por ello al TC, sino por su superposición con otros tributos -el Impuesto de Actividades Económicas y varios impuestos nucleares autonómicos- y la posibilidad de que se produjese la prohibida doble imposición.
Pero el TC, siguiendo una reciente doctrina, el «juicio de aplicabilidad», inadmitió las cuestiones a mediados de diciembre, considerando que el TS debe primero aclarar sus dudas elevando una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) para descartar la incompatibilidad de la norma nacional con el derecho comunitario. También le dio la opción de «no aplicar» la Ley 15/2012 directamente, pero el TS aún no ha hecho ninguna de las dos cosas.
Igual que el ‘céntimo sanitario’
Apelar al TJUE puede derivar en la anulación de los tributos, porque es un caso muy similar al del céntimo sanitario, otro impuesto teóricamente ambiental sobre gasóleos y gasolinas que realmente costeaba la sanidad, que la Corte europea rechazó y que forzó al Gobierno a devolver unos 5.000 millones.
Los impuestos sobre la energía ya llegaron a la UE en verano de 2013: el bufete Holtrop Transaction & Business Law consiguió que la Comisión pidiera explicaciones a España y que abriera un expediente que está pendiente de resolución.
Unos 7.600 millones
Desde la aplicación de la Ley 15/2012, el impuesto del 7% y los dos impuestos sobre la nuclear han recaudado unos 7.600 millones.
En el caso de que el Supremo pregunte por su legalidad al Tribunal de Luxemburgo y éste los considere contrarios al Derecho europeo, Hacienda tendría que devolvérselos a los generadores y el sistema eléctrico, al que se destinan en la actualidad, volvería a incurrir en déficit.