El Boletín Oficial del Estado publica hoy la «Ley 7/2013, de 21 de junio, por la que se regula la prohibición en el territorio de la comunidad autónoma de La Rioja de la técnica de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional».
Dicha ley fue aprobada a finales de mayo en el Consejo de Gobierno de La Rioja y se suma a la ya en vigor en Cantabria, primera administración autónoma española en desarrollar la normativa para prohibir el uso del ‘fracking’ en su territorio.
Tal y como explicó en su día el consejero de Medio Ambiente riojano, Íñigo Nagore, la norma se sustenta en los principios de acción preventiva y cautela ante el empleo de la fractura hidráulica y recoge como infracción grave la concesión de permisos o el empleo de esta técnica, además de establecer sanciones de hasta 2,5 millones de euros.
Se trata de una ley «tajante» y «clara» en esta materia y con un régimen sancionador específico, añadió el responsable público, quien defendió que su Ejecutivo siempre ha mantenido una oposición «radical» al uso del ‘fracking’.
El texto normativo prohíbe la utilización de esta tecnología en tanto no exista una base científica o datos concluyentes que determinen con exactitud si esta técnica tiene una repercusión sobre el medio ambiente y la salud.
Así, desde el Gobierno riojano explican que se han aplicado los principios de acción preventiva y cautela que propugna la Unión Europea (UE) en materia de protección ambiental, que implican la posibilidad de adoptar medidas de protección del medio ambiente antes de que se haya producido el daño, siempre que se constate científicamente la existencia de un peligro real de deterioro ambiental.
La autorización ambiental integrada o la evaluación de impacto ambiental «serían técnicas preventivas», expuso el consejero al anunciar la aprobación de la ley. Para él, el principio de cautela refuerza esa acción preventiva al permitir la actuación en aras de la reducción de los posibles riesgos ambientales, sin necesidad de que exista plena certeza científica.
Este principio, tal y como recogía en su exposición de motivos el texto legal, se refiere a casos en los que se han identificado riesgos potencialmente peligrosos para el medio ambiente derivados de un fenómeno, producto o proceso, pero la información científica es «incierta», por lo que no puede asegurarse con certeza cuál es el nivel de gravedad.
Según defendió Nagore, no se ha autorizado ni se ha utilizado la técnica de fracturación hidráulica en La Rioja porque, como ocurre en el yacimiento de Sotés, se trata de gas convencional, por lo que se recurre a la técnica de extracción tradicional, que no es agresiva para el entorno, los acuíferos o el paisaje.
La ley, que entró en vigor a finales de junio, recoge que el empleo de la fractura hidráulica y la concesión de permisos para su uso se considerarán infracciones muy graves, que podrán ser sancionadas con una multa de entre 250 000 y 2,5 millones de euros.
En el caso de que la cuantía de la multa sea inferior al beneficio económico obtenido por la infracción, la sanción podría incrementarse, como mínimo, hasta el doble del importe del beneficio obtenido.
También está prevista la imposición de multas coercitivas si una vez realizado el requerimiento por parte de la administración no se suspende la actividad o no se repara el daño ocasionado.