Ya hay respuesta de la Comisión Europea a la petición del Gobierno sobre qué medidas tomar respecto a la importación de electricidad procedente de las centrales térmicas de carbón de Marruecos.
El comisario Arias Cañete ha enviado una carta a la ministra Teresa Ribera, de dos folios, en la que recomienda al Gobierno español (ahora en funciones) que imponga una tasa a la importación de electricidad sucia de Marruecos.
“La Comisión Europea ha señalado la posibilidad de utilizar una «cláusula pasarela» específica prevista en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que permite recurrir al procedimiento legislativo ordinario para disposiciones esencialmente de carácter fiscal en el ámbito de la protección del medio ambiente”, reza la carta del comisario.
Según explica Arias Cañete, “la aplicación de un impuesto sobre el carbono en la frontera requeriría una decisión unánime de todos los Estados miembros. La misma regla de unanimidad se aplica también a una posible revisión de la Directiva sobre fiscalidad de la energía, que permitiría armonizarla con los objetivos energéticos y climáticos de la Unión, así como con los objetivos en materia de salud y medio ambiente”.
Es por ello, que Bruselas señala al Gobierno español la solución a través de la cláusula pasarela. Esta cláusula está escrita en el artículo 192, punto 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Así dice este artículo:
“2. No obstante el procedimiento de toma de decisiones contemplado en el apartado 1, y sin perjuicio del artículo 114, el Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, adoptará:
a) disposiciones esencialmente de carácter fiscal;
b) las medidas que afecten a:
— la ordenación territorial;
— la gestión cuantitativa de los recursos hídricos o que afecten directa o indirectamente a la disponibilidad de dichos recursos;
— la utilización del suelo, con excepción de la gestión de los residuos;
c) las medidas que afecten de forma significativa a la elección por un Estado miembro entre diferentes fuentes de energía y a la estructura general de su abastecimiento energético.